Subvenciones
Ayudas para la Contratación de Personas Mayores de 50 años en Situación de Desempleo_2023
Tipo de ayuda: Contratación y formación
Plazo de solicitud: 2023/11/16 - 2024/10/18
Tamaño de empresa: 1 - >250
Organismo: Gobierno Vasco Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
Reglamento: Minimis
Sector económico:
Sector industrial, Servicios conexos a la industria

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas de edad igual o superior a 50 años, en situación de  desempleo por tiempo igual o inferior a 1 año, como medida para favorecer su incorporación en el mercado laboral vasco.

Actuaciones Subvencionables

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos indefinidos y los contratos temporales cuya duración sea de al menos 6 meses, y cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, celebrados con las personas que cumplan con las condiciones descritas.

El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2025.

Empresas Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas o entidades, independientemente de su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

  • Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.
  • Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la  intención de contratar al amparo de esta convocatoria con indicación del tipo de contrato, período de contratación y puesto a ocupar.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Requisitos de las Personas Contratadas

Esta convocatoria se dirige a la contratación de personas de edad igual o superior a 50 años que cumplan los siguientes requisitos:

  • Residir en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Estar desempleada, inscrita y de alta como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el día anterior a la fecha de inicio del contrato y haberlo estado como máximo los últimos 365 días previos a tal fecha.
  • Disponer de un perfil profesional adecuado para el desempeño del puesto a contratar.

Selección de las Personas Contratadas

La selección de las personas contratadas se llevará a cabo mediante uno de los siguientes procedimientos:

  • A través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  • Directamente por la empresa, sin que medie solicitud de gestión de oferta de empleo a Lanbide.

Plazo de Justificación

El plazo de presentación será el siguiente:

  • En el supuesto de contratos temporales, 1 mes posterior a la finalización del período máximo subvencionable.
  • En el supuesto de contratos indefinidos, una vez transcurrido 1 año desde su inicio.
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Ayudas para Editar Publicaciones Periódicas en Euskera_2024
Tipo de ayuda: Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud: 2024/01/15 - 2024/02/12
Tamaño de empresa: 1 - >250
Organismo: Diputación Foral de Bizkaia
Reglamento: Minimis
Sector económico:
Sector industrial, Servicios conexos a la industria

Serán objeto de subvención con arreglo al presente decreto foral las publicaciones periódicas originales en papel, o en papel y digitales, cuya principal misión sea la difusión de información de ámbito local, comarcal o territorial, entendido este último ámbito como el correspondiente al Territorio Histórico de Bizkaia, y publicadas exclusivamente en euskera durante el ejercicio 2024.

Personas y Entidades Beneficiarias

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente decreto foral las sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, personas empresarias individuales, profesionales y las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Bizkaia que editen publicaciones periódicas en euskera en dicho territorio y que, no estando incursas en las causas del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener el domicilio social en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente (excepto las personas físicas).

Requisitos Generales de las Publicaciones en Papel

  • El contenido mínimo de redacción periodística debe ser del 40%, entendido este como el redactado en tal estilo y vinculado a temas de actualidad.
  • El contenido publicitario no será superior al 50% del contenido total, y el idioma utilizado en tal publicidad habrá de ser euskera.
  • Cumplir con la normativa referida a propiedad intelectual.
  • De conformidad con la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, hacer un uso no sexista de todo tipo de lenguaje (documental, visual, etc.) en la ejecución del proyecto y en los documentos y soportes que produzcan directamente o a través de terceras personas o entidades.
  • Tratar los contenidos de la publicación con respeto a la dignidad de las personas como sujeto periodístico y humano.
  • Tener asignado, en su caso, el depósito legal y el ISSN o, en su defecto, haber tramitado su solicitud, en los casos en que sea aplicable.
  • Disponer de un sistema de distribución transparente y manifiesto.
  • Reflejar un precio de venta en la publicación.
  • Los ejemplares habrán de publicarse de forma continua bajo la misma denominación.
  • Los ejemplares habrán de publicarse con una numeración sucesiva, así como disponer de una fecha de publicación.

Requisitos Específicos de las Publicaciones en Papel

  • Disponer de una periodicidad mínima.
  • Disponer del siguiente formato y número de páginas: En el caso de tratarse de publicaciones diarias, 16 páginas o más a la semana. Para el resto de publicaciones periódicas, 16 páginas o más por número.

Requisitos específicos para la parte digital de las publicaciones realizadas tanto en papel como digitalmente

  • Los contenidos informativos deberán estar redactados en estilo periodístico, estar ligados a temas de actualidad, y mostrar su fecha de publicación.
  • Los contenidos deberán ser escritos o audiovisuales, y de producción propia. La autoría de los artículos se demostrará mediante su firma.
  • Los contenidos deberán ser actualizados con periodicidad mínima semanal,
    lo cual debe quedar manifiesto en la portada y sus diversas secciones.

Otros Documentos de Interés

Extracto: I-1583_cas.pdf (bizkaia.eus)

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Ayudas para Fomentar la Presencia del Euskera en el Entorno Digital 2024
Tipo de ayuda: Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud: 2024/01/15 - 2024/02/12
Tamaño de empresa: 1 - >250
Organismo: Diputación Foral de Bizkaia
Sector económico:
Sector industrial, Servicios conexos a la industria

Las actividades subvencionables con arreglo al presente decreto foral son los proyectos que coadyuven al fomento de la presencia del euskera en el entorno digital, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión Especial del Consejo Asesor del Euskera para Fomentar el Euskera en el Entorno Digital establecidas en el documento El entorno digital del euskera: Recomendaciones 2021-2024, dirigidas a la promoción de contenidos digitales en euskera, que de hecho, la Diputación Foral de Bizkaia asume como directrices fundamentales en esta materia. De esta manera, y específicamente, a través del presente decreto foral regulador, serán objeto de subvención los proyectos  que se puedan adscribir a alguno de los siguientes grupos:

  • GRUPO A: proyectos que tengan por objetivo la creación de webs multiservicios nuevas en euskera, la creación de contenidos para la participación web y la comunicación, y el fomento de las comunidades virtuales, y aquellos que tengan por objeto dotar de nuevos contenidos y servicios a sitios web creados antes de 2024. Se valorarán específicamente aquellos que promuevan productos audiovisuales creados para la web y, especialmente, los dirigidos al ocio de jóvenes y adolescentes.
  • GRUPO B: Aplicaciones para dispositivos móviles, videojuegos y productos destinados a su uso en ordenadores, que estén en euskera, o bien otro tipo de productos que, sin estar destinados a ser usados en un ordenador o dispositivo móvil, requieran software  desarrollado en euskera.
  • GRUPO C: digitalización y divulgación de la información sobre el patrimonio cultural vasco en euskera. Creación de nuevos contenidos multimedia en euskera, bien para ser publicados en un soporte físico (CD, DVD, etc.), o bien para ser publicados en una web  creada exclusivamente para la divulgación de estos.
  • GRUPO D: proyectos destinados al desarrollo de software en euskera o a la localización al euskera

Personas y/o Entidades Beneficiarias

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente decreto foral las sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, personas empresarias individuales y profesionales del Territorio Histórico de Bizkaia que, no estando incursas en las causas del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener el domicilio social en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Encontrarse inscritas en el registro correspondiente, en su caso.

Gastos Subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido, sin que el coste de adquisición de los  gastos subvencionables pueda ser en ningún caso superior al valor de mercado.

Criterios de Valoración

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvención y de establecer sus cuantías, el tribunal calificador, teniendo en cuenta la naturaleza del  proyecto, utilizará los siguientes criterios y su ponderación, que, sobre un máximo de  100 puntos, se establece como sigue:

  • Grado de incidencia en la promoción del uso del euskera en el entorno digital (se valorará hasta 20 puntos del total a conceder).
  • Carácter innovador y grado de difusión del proyecto (se valorará hasta 10 puntos del total a conceder).
  • Integridad del proyecto, plan de actualizaciones y licencia del software (se valorará hasta 25 puntos del total a conceder).
  • Calidad del contenido: nivel de fomento de las comunidades virtuales; innovación de las tecnologías utilizadas; contenidos –promoción de la igualdad y la no  violencia, impulso al trabajo en equipo, estimulo de la psicomotricidad y del intelecto, utilidad para mejorar el euskera…– (se valorará hasta 25 puntos del total a conceder).
  • Tipología de los posibles receptores del proyecto y utilidad de este (se valorará hasta 10 puntos del total a conceder).
  • Contenido del proyecto con relación a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres (se valorará hasta 5 puntos del total a conceder).
  • Trayectoria de la entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres (se valorará hasta 5 puntos del total  a conceder).

Otros Documentos de Interés

Extracto: I-1587_cas.pdf (bizkaia.eus)

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Subvenciones Destinadas a la Promoción del Euskera 2024
Tipo de ayuda: Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud: 2024/01/15 - 2024/03/15
Tamaño de empresa: 1 - >250
Organismo: Diputación Foral de Bizkaia
Sector económico:
Comercio al por mayor, Sector industrial, Servicios conexos a la industria

Serán objeto de subvención:

  • Los planes de promoción del uso del euskera durante el ejercicio 2024 en el mundo empresarial que se realicen en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • La financiación de los gastos que ocasione el ofrecer la posibilidad de realización en euskera del módulo de Formación en Centro de Trabajo durante el ejercicio 2024. Estas ayudas están dirigidas a financiar determinados gastos efectuados por las solicitantes para ofrecer la realización en euskera de:
    • El módulo de Formación en Centro de Trabajo, conforme a lo establecido por el Decreto 156/2003, de 8 de julio, por el que se regula la realización del  Módulo de Formación en Centro de Trabajo (FCT) en los Ciclos Formativos de Formación Profesional.
    • La formación del modelo dual conforme a lo regulado por el Decreto 83/2015, de 2 de junio, por el que se establece la Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en la Comunidad Autónoma del País.
  • Materiales y acciones para atender de forma presencial a la clientela en euskera en establecimientos de hostelería y comercio durante el ejercicio 2024.

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente decreto foral las sociedades mercantiles, sociedades cooperativas (excluidas las sociedades cooperativas sin ánimo de lucro), personas empresarias individuales, profesionales del Territorio Histórico de Bizkaia que, no estando incursas en las causas del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener el domicilio social en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Encontrarse inscritas en el registro correspondiente.

Cuantía

El límite presupuestario vigente en el año 2024 para la concesión de las subvenciones de la presente convocatoria es de doscientos setenta mil (270.000,00) de euros.

Extracto: I-1586_cas.pdf (bizkaia.eus)

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Subvenciones para la Realización de Actividades en el Ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales 2024
Tipo de ayuda: Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud: 2023/12/29 - 2024/01/29
Tamaño de empresa: 1 - >250
Organismo: Gobierno Vasco
Sector económico:
Comercio al por mayor, Construcción, Industrias culturales y creativas, Sector alimentario, Sector industrial, Servicios conexos a la industria, Transporte

El objeto de la presente Resolución es la convocatoria de las subvenciones a conceder por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de acciones intersectoriales o sectoriales en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dirigidas a empresas y personas trabajadoras que prestan servicios en centros de trabajo radicados en el País Vasco.

Entidades Beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Resolución:

  • Las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial y territorial correspondiente.
  • Las fundaciones, agrupaciones u otras entidades constituidas por las contempladas en el punto 1 y 2.

Actividades Subvencionables

Las actividades subvencionables comprenderán los siguientes tipos de acciones:

  • Acciones de Información: Serán aquellas que persigan la difusión entre personas trabajadoras y empresarias o empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.
  • Acciones de Asistencia Técnica: Serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.
  • Acciones de Formación: Consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.
  • Acciones de Promoción del Cumplimiento de la Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales: serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación por personas trabajadoras y empresarias o empresarios de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.

Gastos Subvencionables

Se consideran subvencionables todos los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades siempre y cuando se cumplan los límites establecidos a continuación y sean realizados en el periodo de ejecución establecido y debidamente especificados en la documentación adjunta  a la solicitud, cumpliendo en todo caso las reglas establecidas en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Estos costes incluyen:

  • Gastos de Personal: Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que deberá acreditar el número de horas dedicadas a las distintas actividades del proyecto de investigación y coste de las mismas. Coste ocasionado por la incorporación al proyecto de personal de apoyo, contratado por obra o servicio o mediante beca de formación, en ambos casos únicamente para la actividad y dedicado en exclusiva a esta.
  • Gastos de Ejecución:
    • Aparatos, equipos y material de divulgación: los costes de equipamiento e instrumental se  financiarán en la medida y durante el período en que se utilicen para la actividad concreta, por lo que solo podrán financiarse las anualidades de amortización.
    • Gastos de subcontratación: se desglosarán debidamente y se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación derivados exclusivamente del proyecto.
    • Gastos por la adquisición de fondos bibliográficos y de materiales fungibles de utilización directa en el proyecto.
    • Viajes, desplazamientos y manutención relacionados únicamente con el personal que forme parte del equipo de la actividad o personal técnico de apoyo contratado para el proyecto, hasta un máximo del 5 % del coste total financiable para los proyectos en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Plazo de Justificación

En el plazo de 15 días tras finalizar la acción solicitada, y previo al pago del coste de la actividad aprobada, aportando la documentación indicada en las bases de la ayuda.

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Subvenciones a Empresas para la Realización de Inversiones Destinadas a la Protección del Medio Ambiente 2024
Tipo de ayuda: Eficiencia energética, Inversión, Sostenibilidad y medioambiente
Plazo de solicitud: 2023/12/29 - 2024/01/29
Tamaño de empresa: 1 - >250
Organismo: Gobierno Vasco
Sector económico:
Comercio al por mayor, Construcción, Sector industrial, Servicios conexos a la industria

El objeto de la presente Orden es convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones a empresas para la realización de inversiones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la protección del medio ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente (BOPV n.º 212/2015), en las siguientes líneas:

  • Ayudas a la inversión que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.
  • Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.
  • Ayudas para estudios medioambientales.
  • Ayudas a la inversión para el reciclado y reutilización de residuos generados por terceros, si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:
    • La inversión se destina a reducir los residuos generados por otras empresas.
    • En otras circunstancias, los materiales reciclados o reutilizados tratados serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente.
    • Las ayudas no liberarán indirectamente a las personas responsables de la contaminación de  una carga que deba ser soportada por aquellas con arreglo a la legislación de la Unión, o de una  carga que deba considerarse un coste empresarial normal.
    • La inversión no tiene como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.
    • La inversión irá más allá del estado actual de la técnica.
  • Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».
  • Ayudas a las PYMEs para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente.

Líneas Concretas de Ayuda

En la presente convocatoria serán objeto de ayuda las actuaciones enumeradas en el artículo anterior que puedan considerarse enmarcadas en los siguientes epígrafes:

  • Ayudas para financiar inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.
    • Inversiones para la reducción de la emisión de olores.
    • Inversiones en sistemas de depuración o tratamiento de emisiones de contaminantes de  preocupación emergente dentro del grupo de compuestos orgánicos volátiles y compuestos orgánicos persistentes.
    • Minimización de emisiones difusas en fundiciones mediante cerramiento de la nave, confinamiento y captación de dichas emisiones.
    • Inversiones en sistemas de control de emisiones difusas de partículas basados en sensores in–situ y nuevas tecnologías enfocadas a realizar un seguimiento continuo y actuaciones inmediatas.
    • Inversión en nuevas instalaciones de valorización de residuos que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030.
    • Inversiones o medidas de adaptación del proceso productivo dirigidas a la reducción, reutilización y reciclaje de materiales críticos de la lista europea de residuos y otros metales clave.
    • Actuaciones dirigidas a la eliminación de fibrocemento estructural siempre y cuando no  sea de obligado cumplimiento, entendiéndose como tal que la eliminación no esté planificada por el Ayuntamiento para este ejercicio 2024.
    • Inversiones destinadas a la adecuación de residuos de alto PCI a los requerimientos derivados de normas internacionales y/o del comprador o usuario final del combustible, respecto a las características del combustible alternativo (CDR, CSR), siempre y cuando no existan otras vías de valorización mejores que la combustión desde el punto de vista de la jerarquía de gestión de residuos.
    • Inversiones destinadas a implantar o adecuar operaciones de prevención y minimización de residuos y de preparación para la reutilización de residuos (PXR), entre otras, inversiones destinadas a facilitar la posterior reparación, reacondicionamiento y remanufactura de productos (equipos, componentes y piezas) de vehículos fuera de uso, RAEES y composites.
    • Inversiones destinadas a la adaptación de plantas de envasado de bebidas en envases de un solo uso a plantas de envasado de bebida en envases reutilizables e inversiones destinadas a sistemas de lavado de envases propios o de terceros e instalaciones auxiliares necesarias para la reutilización de los mismos.
    • Inversiones destinadas a la sustitución de las cajas y/o envases no reciclables o envases de un solo uso por envases reutilizables (p.e. sustituir poliestireno expandido para envase de pescado por cajas reutilizables).
    • Aplicación de técnicas on site o in site para la mejora de la calidad de suelos alterados en empresas en activo.
    • Inversiones o medidas de adecuación de emplazamientos que vayan a ser utilizados para el almacenamiento de tierras excavadas, para su posterior reutilización o valorización y que  cumplan los criterios exigidos para dicha adecuación trasladados por el órgano ambiental.
    • Otras que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla.
  • Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.
  • Ayudas para realizar estudios ambientales:
    • Estudios dirigidos a analizar la viabilidad técnica, económica y ambiental de hormigones  y prefabricados de hormigón, asfaltos y morteros, que incorporen residuos de arenas de moldeo  químico y/o escorias de acero especial e inoxidable y escorias de fundición no férrea.
    • Estudios dirigidos a fomentar la minimización de emisiones al aire de gases de efecto invernadero o gases de lluvia ácida mediante el tratamiento de gases por condensación a baja temperatura, así como el tratamiento de gases mediante su tratamiento biológico.
    • Estudios en residuos y suelos sobre contaminantes emergentes y/o persistentes dirigidos a mejorar el conocimiento de su dispersión en el medio ambiente, de su presencia en los flujos de residuos y al establecimiento de criterios que sirvan de base para incluir en la normativa ambiental, así como estudios que desarrollen las líneas de actuación del Plan Nacional de COP en residuos y suelos.
    • Estudios sobre residuos de construcción-demolición emergentes y residuos de construcción y demolición peligrosos.
    • Estudios para la incorporación de soluciones industrializadas en proyectos de obras de  edificación y construcción, con especial atención a las que incorporen materiales secundarios y  biobasados.
    • Estudios de viabilidad de sistemáticas de logística inversa de residuos valorizables de materiales de yeso y materiales aislantes preconsumo y/o postconsumo perfectamente segregados que propicien su reintroducción en ciclos productivos compatibles.
    • Estudios olfatométricos voluntarios para la minimización de la emisión de olores, siempre
      y cuando se cumplan las condiciones descritas en las bases reguladoras.
    • Estudios para la adecuación y verificación de la calidad medioambiental de materiales  secundarios.
    • Estudios para empresas de envasado de bebidas dirigidos a analizar la viabilidad técnica, económica y ambiental de la transición de un modelo basado en envases de un solo uso a un  modelo basado en envases reutilizables o a diseñar la ingeniera básica o de detalle del sistema.
    • Estudios dirigidos a la mejora de la reciclabilidad de envases de plásticos según establecen las normas armonizadas derivadas de la directiva de envases.
    • Estudios de viabilidad dirigidos a la aplicación de Normas y estándares derivados de Mandato CEN de Circularidad 45552-9 de la Comisión Europea en el marco de la Directiva de Ecodiseño ErP.
    • Estudios de viabilidad previos a proyectos de nuevas instalaciones de valorización de residuos que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados en el Plan de prevención y gestión de residuos de Euskadi 2030.
    • Estudios de viabilidad de instalaciones de autocompostaje para la gestión de bioresiduos  generados en instalaciones industriales y agroindustriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Otros estudios ambientales declarados preferentes en el Plan de prevención y gestión de residuos de Euskadi 2030.
    • Investigaciones en suelos inactivos que han albergado actividades potencialmente contaminantes del suelo siempre que el titular del suelo no sea el responsable de la contaminación y  el titular de la actividad potencialmente contaminante no haya realizado la investigación.
    • Otros estudios de viabilidad previos a inversiones ambientales que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.
    • Inversiones destinadas a acreditar el cumplimiento de las normas técnicas que regulan las características de las materias primas plásticas empleadas en la fabricación de determinados  productos de cara a la declaración de residuos plásticos producidos o tratados como subproducto o el fin de su condición de residuo.
  • Ayudas para financiar inversiones para el reciclado y reutilización de residuos generados por terceros, siempre y cuando se cumplan las condiciones acumulativas del punto 4 del artículo 2 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente:
    • Inversiones para posibilitar la identificación y separación de plásticos para un mejor reciclado, en especial en lo que se refiere a plásticos con retardantes de llama bromados.
    • Inversiones orientadas al reciclaje y valorización de los residuos procedentes de los vehículos al final de su vida, así como a la reparación, reacondicionamiento y remanufactura de  productos, componentes y piezas, en particular, de residuos de aparatos eléctrico-electrónicos (RAEE), o la fabricación de productos (de grandes series) en base a composites reciclados.
    • Inversiones en dispositivos/maquinaria para el desmantelamiento y descontaminación de vehículos y barcos al final de su vida útil, con el objetivo de mejorar la descontaminación y  potenciar al máximo la reutilización de componentes y el reciclaje y valorización de los residuos procedentes de dichas operaciones.
    • Inversiones en dispositivos/maquinaria para evitar la mezcla de residuos de construcción y demolición, y para posibilitar la separación de mezclas de residuos de construcción y demolición  que permitan la posterior valorización de las fracciones resultantes.
    • Inversiones en equipos de recogida, almacenamiento y prevención de vertido de granza y microplásticos en industrias transformadoras, o gestoras de residuos, de plástico como aspiradores, barredoras y recogedores, así como barreras de protección en los puntos de mayor riesgo como son las arquetas de recogida de agua.
    • Equipos y activos necesarios para la reparación avanzada en talleres de automoción de componentes.
    • Otras que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla.
  • Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».
  • Ayudas a las PYMEs para financiar los costes externos derivados de servicios de asesoramiento externo en materia medioambiental. En la presente convocatoria únicamente se subvencionarán las siguientes sublíneas:
    • Ayudas a la inscripción en el Registro del Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (EMAS), tanto la consultoría previa, como los costes de la entidad de verificación.
    • Ayudas a la renovación del registro EMAS.
    • Ayudas a la implantación y certificación en Norma de Ecodiseño UNE-EN ISO 14006, a la determinación y verificación por tercera parte de impactos ambientales de producto, organización o servicio, a través de metodologías normalizadas con enfoque de ciclo de vida, así como a la obtención de reconocimientos verificables por tercera parte como huellas ambientales y ecoetiquetas.
    • Ayudas para la declaración de calidad del suelo de solares que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes cuando no se pueda identificar al responsable de la  contaminación, o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la recuperación  de conformidad con el principio «quien contamina paga», siempre y cuando el importe total de los  estudios a realizar no supere los 20.000 euros.
    • Ensayos y homologaciones para incorporar plástico secundario en piezas y productos. Estos ensayos pueden incluir la mejora de las propiedades mediante aditivación, la determinación del mejor proceso de transformación para una aplicación, la mejora del comportamiento al fuego, la identificación de defectos y composición química a nivel micrométrico y/o nanométrico, así  como en todas las ocasiones, un análisis de ciclo de vida comparativo simplificado.
    • Ayudas a la implantación de sistemas de calidad acreditables en operaciones de valorización de residuos que permita demostrar el cumplimiento de los criterios indicados en los reglamentos europeos y órdenes ministeriales mediante los que se determina cuándo un residuo deja de ser residuo.

Personas Beneficiarias

Podrá ser persona beneficiaria de las subvenciones que se convocan por la presente Orden cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas que representen los intereses generales y comunes, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

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Ayudas para la Descarbonización de la Industria Manufacturera 2024
Tipo de ayuda: Eficiencia energética, Innovación y competitividad, Sostenibilidad y medioambiente
Plazo de solicitud: 2024/01/24 - 2024/04/17
Tamaño de empresa: 1 - >250
Organismo: Subvenciones del Estado
Sector económico:
Sector industrial, Servicios conexos a la industria

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos tractores de las entidades pertenecientes a los sectores de la industria manufacturera en España, con el fin de impulsar la descarbonización de sus procesos productivos, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de la Industria Manufacturera (PERTE de Descarbonización Industrial), así como proceder a la convocatoria anticipada de ayudas correspondiente al año 2024.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  • Las sociedades mercantiles estatales.
  • Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia en las que participe una entidad del apartado primero y que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación y cumplan los requisitos establecidos en el Anexo II de las bases reguladoras. Adicionalmente, las entidades que conformen esta agrupación deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • Podrán ser miembros de la agrupación las sociedades mercantiles privadas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño, así como las sociedades mercantiles estatales.
    • La agrupación estará organizada en torno a una única planta o instalación del sector de la industria manufacturera, a cuya descarbonización se dirigirán los esfuerzos de la agrupación, y que se conocerá como «instalación principal». Otras instalaciones industriales podrán participar en el proyecto tractor para facilitar la descarbonización de la planta o instalación principal si esta depende de inversiones que se realicen en esas otras instalaciones y siempre que estas no aumenten sus propias emisiones. No se tendrá en cuenta las inversiones para la descarbonización de estas otras plantas o instalaciones industriales distintas de la instalación principal del proyecto tractor.
    • Los miembros de la agrupación deberán haber suscrito, antes de la presentación de la solicitud, el acuerdo interno que regule el funcionamiento de la misma, y que cumpla los requisitos establecidosen el Real Decreto-Ley 36/2020 del 30 de diciembre.
    • Podrán formar parte de la agrupación, y ser beneficiarias, las empresas de servicios energéticos, o las filiales de estas, que inviertan en una instalación industrial y formalicen un contrato de rendimiento energético o similar con la empresa industrial.
    • También podrán formar parte de la agrupación y ser beneficiarias las sociedades mercantiles privadas proveedoras de conocimiento que aporten tecnología o conocimientos técnicos necesarios para la descarbonización de la planta o instalación principal, también las sociedades mercantiles que realicen alguna inversión necesaria para la descarbonización de la instalación principal, así como otras sociedades mercantiles de la industria manufacturera que vayan a realizar inversiones en sus instalaciones que sean necesarias para la descarbonización de la instalación principal estén o no esas instalaciones ubicadas en la misma localización y siempre que no aumenten sus propias emisiones.
    • La agrupación designará a una de las entidades que la formen como interlocutor con la Administración.
    • Todas las entidades que integren la agrupación deberán acreditar que, en el momento de la solicitud, tienen una experiencia de, al menos, tres años en la realización de la actividad en la que participan en el proyecto tractor.

Clasificación de Cada Proyecto Primario dentro de una Línea de Actuación

Cada uno de los proyectos primarios que compongan un proyecto tractor se enmarcará dentro de una de las líneas de actuación descritas en los siguientes apartados.

Reducción de emisiones directas de la instalación, que se podrá dirigir a una de las siguientes áreas:

  • Descarbonización de fuentes de energía.
  • Gestión energética integral de procesos industriales.
  • Descarbonización por reducción de recursos naturales.
  • Captura, almacenamiento y uso de carbono.

Gastos Subvencionables

En los proyectos primarios enmarcados en la línea de investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad se podrán financiar las siguientes partidas de gastos, de acuerdo con las condiciones descritas en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:

  • Gastos de personal.
  • Gastos de instrumental y material inventariable.
  • Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
  • Gastos del Informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo emitidos por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación.
  • Gastos relativos a consultoría, destinados de manera exclusiva al proyecto, para los desarrollos conceptuales de I+D.
  • Gastos relativos a consultoría, destinados de manera exclusiva al proyecto, para los desarrollos conceptuales de I+D.
  • Gastos de los estudios de viabilidad.

En los proyectos primarios enmarcados en la línea de innovación en materia de organización y procesos se podrán financiar las siguientes partidas de gastos, de acuerdo con las condiciones descritas en el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:

  • Gastos de personal.
  • Gastos de instrumental y material inventariable.
  • Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
  • Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales.
  • Gastos del Informe de certificación de proyectos de innovación emitidos por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación.

Para la determinación de las ayudas a los proyectos primarios enmarcados en la línea de ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial con carácter innovador, se aplicarán los criterios y reglas establecidos en este apartado y subsidiariamente los del artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:

Se podrán financiar las siguientes partidas de gastos de acuerdo con las condiciones descritas en este apartado:

  • Aparatos y equipos de producción.
  • Edificación e instalaciones.
  • Activos inmateriales.
  • Colaboraciones y servicios externos.
  • Los costes de los estudios medioambientales o auditorías energéticas.

Otros Documentos de Interés

Extracto: https://www.boe.es/boe/dias/2023/12/28/pdfs/BOE-B-2023-39164.pdf

 

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Programa Gauzatu Industria 2024
Tipo de ayuda: Innovación y competitividad, Inversión, Maquinaria
Plazo de solicitud: 2023/12/30 - 2024/03/21
Tamaño de empresa: 1 - >250
Organismo: Gobierno Vasco SPRI - Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
Sector económico:
Sector industrial, Servicios conexos a la industria

Es objeto de la presente Orden regular y convocar para este ejercicio 2024, los anticipos reintegrables destinados a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras.

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y aquellas cuya actividad principal sea la convergencia e  integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC), que se consideren de base tecnológica y/o innovadora.

Se entenderán Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.

Se define Pequeña Empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones euros.

Inversión Subvencionable

Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de estas ayudas, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:
    • 203. Propiedad Industrial y Patentes
    • 206. Aplicaciones Informáticas
    • 210. Terrenos y Bienes Naturales
    • 211. Construcciones
    • 212. Instalaciones Técnicas
    • 213. Maquinaria
    • 214. Utillaje
    • 215. Otras Instalaciones
    • 217. Equipos para Procesos de Información
  • Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez, excepto en el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, que tendrán el tratamiento de nuevos.
  • Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.
  • Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, al efecto de considerarla inversión subvencionable, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.
  • Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceras personas, con o sin contraprestación.
  • Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas.
  • Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados, con carácter general, en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos a una tercera persona en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de tres años.

Cuantía de las Ayudas

En función del tamaño de empresa y de su catalogación de Base Tecnológica y/o Innovadora, las ayudas reintegrables a conceder a cada entidad beneficiaria serán el resultado de aplicar las siguientes intensidades sobre la inversión subvencionable:

  • Empresa Pequeña Tecnológica: 35 %
  • Empresa Pequeña Innovadora: 30 %
  • Empresa Mediana Tecnológica: 30 %
  • Empresa Mediana Innovadora: 25 %
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LAN BERRI: Subvenciones para la Promoción de la Ocupabilidad en el Territorio Histórico de Bizkaia 2024
Tipo de ayuda: Contratación y formación
Plazo de solicitud: 2024/01/29 - 2024/02/29
Tamaño de empresa: 1 - >250
Organismo: Diputación Foral de Bizkaia
Sector económico:
Comercio al por mayor, Construcción, Sector alimentario, Sector industrial, Servicios conexos a la industria, Transporte

El objetivo prioritario del Departamento de Empleo, Cohesión Social e Igualdad en materia de empleo, es lograr la inserción laboral de las personas en situación de desempleo, y al mismo tiempo favorecer la incorporación de talento diverso en las empresas de Bizkaia y, para ello, se establecen diferentes líneas de actuación de promoción de la ocupabilidad, dirigidas a personas desempleadas que soportan el mayor coste social del desempleo (personas desempleadas de larga duración, personas mayores de 45 años, mujeres, personas en situación o riesgo de exclusión y personas jóvenes), a empresas de Bizkaia al objeto de que puedan incorporar los perfiles que requieren (incentivos a la contratación) y a favorecer la inserción laboral, en algunos casos más factible y sostenible, mediante fórmulas de empresario autónomo o de pequeña empresa colectiva,  mediante el fomento del autoempleo.

TÍTULO 1: PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS: MAYORES DE 45 AÑOS, DE LARGA DURACIÓN, CON DISCAPACIDAD, Y EN RIESGO DE EXCLUSIÓN

Personas Participantes

Las ayudas previstas en este Título van dirigidas a los siguientes colectivos:

  • Personas mayores de 45 años de edad, entendiendo por tales aquellas que hayan cumplido los 45 años.
  • Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas que acrediten no haber trabajado más de un mes en un período de 13 meses anteriores al inicio de la formación.
  • Personas con discapacidad, entendiendo por tales aquellas que acrediten una valoración de la situación de discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33%.
  • Personas en riesgo de exclusión, entendiendo por tales a las siguientes:
    • Personas que se hallan incorporadas a cualesquiera de los servicios, centros y programas de carácter público dependientes de los servicios sociales forales para la inclusión de Bizkaia que se definen en el artículo 15.1.a) del Decreto Foral 66/2020, de 30 de junio.
    • Personas que, a juicio de los servicios sociales de base de algún ayuntamiento del Territorio Histórico de Bizkaia, se considere que están en situación de riesgo de exclusión utilizando los instrumentos técnicos comunes de valoración y diagnóstico legalmente aprobados, acreditando tal circunstancia por informe de servicio social de base competente.
    • El padre o la madre de una familia monoparental/monomarental, que acredite tener a su cargo a uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.
    • Personas que hayan obtenido la condición de beneficiarias de las prestaciones económicas establecidas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y para la Inclusión Social, o de las ayudas especiales para la Inclusión Social reguladas por el Decreto Foral 60/2011, de 22 de marzo, en redacción dada por Decreto Foral 207/2011, de 13 de diciembre, así como los miembros de su unidad de convivencia o beneficiarias del ingreso mínimo vital regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
    • Personas extoxicómanas.
    • Personas víctimas de violencia de género, acreditado según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o mediante documento acreditativo de la intervención por parte del Servicio de Mujer e Intervención Familiar de la Diputación Foral de Bizkaia.
    • Personas ex-reclusas, personas refugiadas en procesos de integración y personas que hayan superado procesos de sinhogarismo.
    • Mujeres detectadas como víctimas de trata con fines de explotación sexual.

Entidades Colaboradoras

Podrán acceder a la consideración de entidades beneficiarias:

  • Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Bizkaia que actúen a favor de la inserción laboral de personas con  especiales dificultades de inserción, y así lo acrediten. Éstas deberán acreditar una experiencia mínima contrastada de tres años en programas de inserción y/o recolocación.
  • Los ayuntamientos, así como los centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal del Territorio Histórico de Bizkaia, u organismos autónomos,  empresas públicas u otras entidades de ellos dependientes o vinculadas.

TÍTULO II: PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES

Personas Participantes

Las ayudas previstas en este Título están dirigidas a las personas jóvenes hasta 30 años.

Para ser consideradas participantes, las personas jóvenes, a la fecha de inicio de la formación o a la fecha de incorporación a la misma, en el caso de ser posterior, han de cumplir las siguientes condiciones:

  • Han de estar inscritas en Lanbide/Servicio Vasco de Empleo, en situación de desempleo, o de mejora de empleo siempre y cuando el contrato de trabajo no  supere el 50% de la jornada laboral establecida en el convenio de aplicación.
  • Estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a la consideración de entidades beneficiarias:

  • Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Bizkaia que actúen a favor de la inserción laboral de personas  jóvenes, y así lo acrediten. Estas deberán acreditar una experiencia mínima contrastada de tres años en programas de inserción y/o recolocación de personas  jóvenes.
  • Los ayuntamientos, así como los centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal del Territorio Histórico de Bizkaia, u organismos autónomos,  empresas públicas u otras entidades de ellos dependientes o vinculadas.

TÍTULO III: PROGRAMA 3R GAZTEA

Personas Participantes

Las ayudas previstas en este Título van dirigidas a personas jóvenes de hasta 30 años, cualificadas, en situación de desempleo o en mejora de empleo al iniciarse el programa 3R Gaztea.

Las personas citadas en el apartado anterior, para ser consideradas participantes, a la fecha de inicio del programa 3R Gaztea, es decir, en el momento de la selección:

  • Han de estar inscritas en Lanbide/Servicio Vasco de Empleo, en situación de desempleo o de mejora de empleo.
  • Han de estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a la consideración de entidades beneficiarias:

  • Las Universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Las asociaciones de centros de Formación Profesional del País Vasco.
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Plan 3i: Apoyo Integral a la Innovación, la Internacionalización y la Inversión 2024
Tipo de ayuda: Innovación y competitividad, Internacionalización, Inversión
Plazo de solicitud: 2024/02/05 - 2024/02/23
Tamaño de empresa: 1 - 250
Organismo: Diputación Foral de Bizkaia
Reglamento: Minimis
Sector económico:
Comercio al por mayor, Construcción, Sector industrial, Servicios conexos a la industria, Transporte

Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

  • Impulsar proyectos innovadores con alto potencial de impacto realizados desde empresas de Bizkaia.
  • Potenciar la innovación, la internacionalización y la inversión como palancas de crecimiento y sostenibilidad empresarial.
  • Ofrecer apoyo público intenso a los proyectos estratégicos y de gran impacto de las empresas que afiancen y desarrollen su presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Beneficiarias de la Subvención

Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones las empresas con personalidad jurídica propia.

Las entidades indicadas en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención:

  • Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia, o implantarlo dentro del periodo de ejecución del proyecto para el que solicita subvención y como resultado del mismo.
  • Desarrollar su actividad en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor.
  • Ser pyme.
  • Tener una plantilla igual o superior a 10 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

Hecho Subvencionable

Tendrá la consideración de hecho subvencionable: las actuaciones claramente estratégicas para la empresa, que estén orientadas a mejorar la competitividad de la entidad solicitante mediante proyectos de innovación, en cualquier área de la entidad (proceso, producto, organización, participación, mercado, protección de la propiedad…), las inversiones asociadas y actuaciones orientadas a la internacionalización, coherentes con el modelo de negocio de la entidad y con alto impacto. Esta actuación debe consistir en un proyecto integral que cubra al menos dos de las tres áreas planteadas (innovación, inversión e internacionalización) y debe desarrollarse con base en un centro de la empresa de Bizkaia.

Gastos Subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.

En cada una de dichas categorías se determinan los siguientes gastos subvencionables:

  • Inversión en Activos: Se entenderá por activos los consistentes en terrenos, edificios e instalaciones,  licencias de software, maquinaria y equipos. También se considerarán incluidos los activos inmateriales con vinculación directa y exclusiva con el objeto del pro yecto subvencionable.
  • Servicios de consultoría para innovación, inversión e internacionalización: Costes de los servicios de consultoría prestados por consultores externos en  materia de asesoramiento para innovación, inversión y/o internacionalización.
  • Participación en ferias comerciales en el extranjero: Costes de alquiler, montaje y gestión del stand de exposición.
  • Actividades de desarrollo experimental y estudios de viabilidad: costes de personal, costes indirectos, costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto y costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Actividades de innovación en procesos y organización: costes de personal, costes indirectos, costes de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto, costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales: La presentación y tramitación de solicitudes de patentes europea, internacional o nacional en el extranjero, de modelos de utilidad o de diseño comunitario internacional o nacional en el extranjero.

Otros Documentos de Interés

Extracto: I-22_cas.pdf (bizkaia.eus)

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