Subvenciones
Subvenciones para el Fomento de Iniciativas Emprendedoras 2024: Autoempleo, Transmisión Empresarial y Consolidación Empresarial
Tipo de ayuda: Emprendimiento, Sucesión empresarial
Plazo de solicitud: 2024/01/15 - 2024/02/02
Tamaño de empresa: 1 - >250
Organismo: Diputación Foral de Bizkaia
Reglamento: Minimis
Sector económico:
Comercio al por mayor, Construcción, Sector industrial, Servicios conexos a la industria, Transporte

El objeto de este título es regular las ayudas para apoyar la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por personas promotoras, a través de tres tipos de actuaciones:

  • Sección 1: Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
  • Sección 2: Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas.
  • Sección 3: Ayudas a la transmisión empresarial.

TÍTULO 1: AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS Y A LA TRANSMISIÓN EMPRESARIAL

SECCIÓN 1: ASESORAMIENTO PARA LA CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EMPRESARIALES

Acciones Subvencionables

Las acciones objeto de subvención tendrán como objetivo la realización del plan de negocio.

Las entidades beneficiarias ofrecerán un servicio de acompañamiento a las personas promotoras de los proyectos empresariales, consistente en:

  • Una primera fase de introducción a la empresa y a la gestión empresarial. Se trata de una formación de 30 horas de duración. La formación tendrá, entre otros, los siguientes contenidos:
    • Negocio, forma jurídica, trámites legales de constitución, permisos, licencias, financiación y ayudas, así como los riesgos laborales y medioambietales.
    • La financiación: fuentes y tipos de financiación, e instrumentos habituales en la gestión de cobros y pagos.
    • Tributación.
  • Servicio de asesoramiento individualizado. Dicho servicio tendrá por objeto la realización del plan de negocio para la creación de la empresa. Máximo de 40 horas a cada persona promotora. El plan de negocio debe contener, al menos:
    • Descripción del modelo de negocio.
    • Descripción y localización del negocio.
    • Proyecto de inversión y fuentes de financiación.
    • Estudio de mercado.
    • Organización y recursos humanos.
    • Forma jurídica adoptada.
    • Estudio económico-financiero.
    • Informe sobre la viabilidad del proyecto asesorado.
    • Valoración del riesgo.
    • Resumen.
  • El servicio de asesoramiento individualizado que tenga por objeto el estudio de la viabilidad del negocio, así como, la valoración del negocio, la valoración del riesgo, el proceso de transmisión, y las fuentes de financiación. Máximo de 80 horas por proyecto.

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a la consideración de entidades beneficiarias:

  • Los Centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal del Territorio Histórico de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellos dependientes o vinculadas.
  • Las fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia, y cuyos miembros no formen parte de ninguna otra entidad con ánimo de lucro que se dedique al asesoramiento a empresas de nueva creación.
  • Las universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Las entidades beneficiarias deberán acreditar una experiencia mínima contrastada de tres años en asesoramiento en gestión empresarial.

Gastos Subvencionables

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que respondan a los costes reales, efectivamente realizados, pagados y soportados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente que estén debidamente justificados y acompañados del correspondiente soporte documental.

Los gastos subvencionables podrán ser de dos tipos:

  • gastos externos de formación,
  • gastos internos del personal de la entidad beneficiaria que haya participado directamente en la ejecución de las acciones subvencionadas.

Plazo de Justificación

La subvención otorgada se justificará como fecha límite para el 30 de diciembre de 2024.

Periodo de Ejecución Subvencionable

Las acciones objeto de subvención deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024.

Plazo de Presentación

Se iniciará el 15 de enero de 2024 a las 9:00 y finalizará el 2 de febrero de 2024 a las 13:30 horas.

SECCIÓN 2: AYUDAS A LA PUESTA EN MARCHA Y CREACIÓN DE EMPRESAS

Acción Subvencionable

La acción subvencionable consistirá en la creación, la puesta en marcha y funcionamiento de una empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios  y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que cumplan las condiciones establecidas en esta sección.

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta sección las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Haberse dado de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024, ambos inclusive; y mantener dicha alta a fecha de solicitud, instrucción y resolución del expediente.
  • Que la actividad económica en la que se haya causado alta esté directamente relacionada con el plan de negocio presentado.
  • Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Que no se vean afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, así como del artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio.

Requisitos de las Personas Promotoras

Podrán acceder a la consideración de entidades beneficiarias:

  • El empresario o la empresaria individual o profesional.
  • La persona socia trabajadora de una comunidad de bienes o sociedad civil.
  • La persona socia trabajadora de la empresa, entendiendo por tal, aquella persona que siendo socia de la empresa reúna los requisitos especificados en el  apartado 2 de este artículo.
  • Los «autónomos económicamente dependientes» referidos en capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, siempre que cumplan las condiciones de este artículo 14.

Plazo de Justificación

La justificación se presentará en el plazo de un (1) mes desde el transcurso de un año del alta de actividad económica, debiendo permanecer la empresa de alta en la misma actividad económica por la que se le otorgó subvención hasta el momento que se realice el abono del importe justificado, la baja en la actividad económica previa al abono producirá la pérdida del derecho al cobro.

Plazo de Presentación

El plazo de presentación de solicitudes de la primera  convocatoria se iniciará el 11 de marzo de 2024 a las 9:00 y finalizará el 5 de abril de 2024 a las 13:30 horas.

SECCIÓN 3: TRANSMISIÓN EMPRESARIAL

Acción Subvencionable

Consistirá en la transmisión empresarial, entendiendo por tal:

  • La adquisición de, al menos, el 80% de una empresa en funcionamiento por parte de, empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta sección.
  • La continuación de la misma actividad en la misma ubicación, extinguiendo la titularidad de la actividad de la empresa saliente a fecha de solicitud de la subvención, cualquiera que sea su forma jurídica, y solicitando alta nueva la adquirente, es decir, traspaso de negocio.

Entidades Beneficiarias

Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales así como comunidades de bienes y sociedades civiles.

La entidad que adquiera el negocio ha de cumplir las siguientes condiciones:

  • Que la adquisición se haya realizado entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024. El cambio de titularidad ha de quedar reflejado en el Impuesto de  Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las transmisiones previstas en el artículo 20.1.a); y para los traspasos de negocio, en el alta en el IAE, prevista en el artículo 20.1.b).
  • Que tenga su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Que se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Que no se vea afectada por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, así como del artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio.

Requisitos de las Personas Socias de las Entidades Beneficiarias

Se entiende por persona socia trabajadora de la entidad beneficiaria:

  • La persona autónoma que adquiere otra empresa.
  • La persona socia trabajadora de una comunidad de bienes o sociedad civil.
  • La persona socia trabajadora de la empresa, entendiendo por tal, aquella persona que siendo socia de la empresa reúna los requisitos especificados en el  apartado 2 de este artículo.
  • La persona socia trabajadora de la empresa que haya sido, así mismo, trabajadora por cuenta ajena de la empresa que adquiere, siempre que reúna los  requisitos especificados en el apartado 2 de este artículo.

Plazo de Justificación

La justificación se presentará en plazo de un (1) mes desde el transcurso de un año desde la fecha de cambio de titularidad en Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para aquellos casos contemplados en el artículo 20.1.a); y para los traspasos de negocio, previstos en el artículo 20.1.b), desde la fecha de alta en el IAE de la entidad que solicita subvención.

Plazo de Presentación

Se iniciará el 11 de marzo de 2024 a las 9:00 y finalizará el 30 de julio a las 13:30 horas.

TÍTULO 2: CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL

Entidades Beneficiarias

Se consideran entidades beneficiarias en este título las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles que fueron adjudicatarias de subvención con cargo a los Decretos Forales 34/2022 y 162/2022 que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Que no se vean afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, así como del artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio.

Acciones Subvencionables

Se consideran gastos subvencionables las siguientes acciones que se ejecuten en el periodo comprendido entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024:

  • La realización de un plan de comunicación y marketing relacionados con la actividad de la empresa.
  • Gastos derivados de actuaciones de digitalización que contribuyan a la mejora de la competitividad de la empresa.
  • Gastos de formación para la mejora de la actividad empresarial, salvo formación reglada.
  • Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica especializada, que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa, o que  contribuyan a una mejora de su posicionamiento en el mercado, o el desarrollo del negocio, la innovación para la mejora del producto, servicio o proceso, la viabilidad de la internacionalización, la responsabilidad social o el impacto medioambiental, siempre que recojan, al menos, los siguientes extremos:
    • Un diagnóstico de la situación de la empresa.
    • Un plan de acción específico dirigido a la empresa.
    • Un calendario de puesta en marcha de actuaciones para materializar el plan de acción previsto.

Plazo de Justificación

El plazo máximo para la presentación de las facturas justificativas y los justificantes de pago será el 30 de julio de 2024.

Plazo de Presentación

Se iniciará el 11 de marzo de 2024 a las 9:00 y finalizará el 30 de julio a las 13:30 horas.

Otros Documentos de Interés

Extracto Sección 1 (Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales): I-1608_cas.pdf (bizkaia.eus)

Extracto Sección 2 (Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas): I-1613_cas.pdf (bizkaia.eus)

Extracto Sección 3 (Ayudas a la transmisión empresarial): I-1610_cas.pdf (bizkaia.eus)

Extracto Título II (Consolidación empresarial): I-1610_cas.pdf (bizkaia.eus)

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Programa Kontrata 2024
Tipo de ayuda: Contratación y formación
Plazo de solicitud: 2024/01/15 - 2024/07/30
Tamaño de empresa: 1 - >250
Organismo: Diputación Foral de Bizkaia
Reglamento: Minimis
Sector económico:
Comercio al por mayor, Construcción, Sector alimentario, Sector industrial, Servicios conexos a la industria, Transporte

El objeto de la presente es apoyar la contratación y el mantenimiento del empleo mediante incentivos a la contratación indefinida. Apoyando la contratación y el mantenimiento del empleo mediante la contratación indefinida o la conversión de contrato temporal en indefinido.

Además de eso, se apoyatá la empleabilidad de las personas desempleadas que hayan participado en alguno de estos programas mixtos de empleo-formación: Teknilan Plus, Laborlan IV, o en el programa «Maquinaria escénica aplicada a las industrias culturales y creativas» perteneciente a Laborlan III, liderados por DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo.

SECCIÓN 1: INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Personas Destinatarias

Las ayudas previstas en esta sección están dirigidas a las personas que pertenezcan a los siguientes colectivos:

  • Personas menores de 50 años de edad, entendiendo por tales aquellas que no hayan cumplido los 50 años al inicio de la contratacion.
  • Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas que acrediten no haber trabajado más de un mes en un período de 13 meses anteriores al inicio de la contratación.
  • Personas con discapacidad, entendiendo por tales aquellas que acrediten una valoración de la situación de discapacidad en un porcentaje igual o superior al  33%.
  • Personas en riesgo de exclusión, entendiendo por tales a las siguientes:
    • Personas que se hallan incorporadas a cualesquiera de los servicios, centros y programas de carácter público dependientes de los servicios sociales forales para la Cohesión de Bizkaia que se definen en el artículo 15.1.a) del  Decreto Foral 66/2020, de 30 de junio.
    • Personas que, a juicio de los servicios sociales de base de algún ayuntamiento del Territorio Histórico de Bizkaia, se considere que están en situación de riesgo de exclusión utilizando los instrumentos técnicos comunes de valoración y diagnóstico legalmente aprobados, acreditando tal circunstancia por informe de servicio social de base competente.
    • El padre o la madre de una familia monoparental/monomarental, que acredite tener a su cargo a uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.
    • Personas que hayan obtenido la condición de beneficiarias de las prestaciones económicas establecidas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y para la Cohesión social, o de las ayudas especiales para la Cohesión social reguladas por el Decreto Foral 60/2011, de 22 de marzo, en redacción dada por Decreto Foral 207/2011, de 13 de diciembre, así como los miembros de su unidad de convivencia o beneficiarias del ingreso mínimo vital regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
    • Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas).
    • Personas víctimas de violencia de género, acreditado según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o mediante documento acreditativo de la intervención por parte del Servicio de Mujer e Intervención Familiar de la Diputación Foral de Bizkaia.
    • Personas ex-reclusas, personas refugiadas en procesos de integración y personas que hayan superado procesos de sinhogarismo.
    • Mujeres detectadas como víctimas de trata con fines de explotación sexual.

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este Título I sección 1.ª las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, del Territorio Histórico de Bizkaia.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, las siguientes condiciones:

  • Tener su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo, en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Tener una plantilla de hasta 250 personas.
  • No hallarse participadas directa o indirectamente en más de un 25 % por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
  • Acreditar la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia en el caso de empresarios o empresarias individuales o profesionales, y de las personas socias o comuneras en el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Acciones Subvencionables

Serán subvencionables los contratos de trabajo indefinidos formalizados entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024 con una persona que pertenezca a algún colectivo del artículo 2, y se encuentre en situación de desempleo.

Serán subvencionables las conversiones de contratos temporales en indefinidos, formalizadas entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024, con una persona que pertenezca a algún colectivo del artículo 2.

Los contratos fijos discontinuos, serán subvencionables si en el contrato o en la conversión del contrato queda reflejada una duración mínima de 6 meses durante un  período de un año.

Requisitos de los contratos:

  • Los contratos indefinidos y las conversiones de contratos temporales en indefinidos deberán ser a jornada completa desde la fecha de inicio del contrato o conversión y durante toda su vigencia.
  • Para que sea subvencionable el contrato indefinido, si la persona trabajadora, por la que se solicita subvención, ha tenido un contrato previo en la misma empresa que ha finalizado, ha debido de transcurrir un periodo mínimo de 1 mes entre ambos contratos.
  • Las personas trabajadoras contratadas mediante contrato indefinido han de acreditar la situación de desempleo inmediatamente antes de la fecha de inicio del contrato y hasta la fecha de formalización del mismo.
  • En el caso de conversiones de contratos:
    • La persona trabajadora no ha debido estar contratada por la entidad solicitante durante un plazo superior a 18 meses en un periodo de 24 meses, previos a la conversión.
    • Las conversiones de los contratos deberán mantener, al menos, las mismas condiciones en términos de salario y jornada que tenía el contrato temporal precedente.
  • Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. Este requisito deberá cumplirse durante toda la vigencia del contrato.

Plazo de Justificación

La justificación se realizará vía telemática en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 6 primeros meses completos del contrato subvencionado y, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2025.

Plazo de Presentación

El plazo para solicitar las subvenciones contempladas en el título I sección 1.ª (Incentivos a la contratación indefinida) se abrirá el día 15 de enero de 2024 a las 9:00 horas y se cerrará el día 30 de julio de 2024 a las 13:30 horas.

SECCIÓN 2: EXPERIENCIA PROFESIONAL

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este Título I sección 2.ª las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con domicilio social y fiscal en Bizkaia, así como al menos un centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Acciones Subvencionables

Serán subvencionables los contratos de, al menos, tres (3) meses de duración bajo cualquier modalidad de contratación prevista en la legislación laboral vigente.

Requisitos de los contratos:

  • Los contratos han de celebrarse entre el el 21 de octubre de 2023 y el 11 de octubre de 2024, salvo aquellos contratos correspondientes al sector de industrias Culturales y Creativas, que podrán haber sido celebrados a partir del 1 de septiembre de 2023.
  • Las personas trabajadoras contratadas han de acreditar la situación de desempleo, o mejora de empleo, inmediatamente antes de la fecha de inicio del contrato.
  • La persona trabajadora no debe haber estado contratada con anterioridad a la fecha de celebración del contrato por la entidad solicitante.
  • Los contratos deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que esta última represente un mínimo del 80% de la jornada habitual establecida,  desde la fecha de inicio del contrato y durante toda su vigencia.
  • El contrato deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa en la que la persona haya participado dentro del programa mixto de empleo-formación correspondientes al artículo 9.
  • Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. Este requisito deberá cumplirse durante toda la vigencia del contrato.
  • Las personas contratadas han de estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia, al menos desde la fecha de inicio del contrato y durante toda su vigencia.

Plazo de Justificación

La justificación se realizará vía telemática en el plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del cuarto mes del contrato subvencionado, y en cualquier caso, con  anterioridad al 31 de marzo de 2025.

Plazo de Presentación

El plazo para solicitar las subvenciones contempladas en el título I sección 2.ª (Experiencia profesional) se abrirá el día 15 de enero de 2024 a las 9:00 horas y se cerrará el día 11 de octubre de 2024 a las 13:30 horas.

Otros Documentos de Interés

Extracto Sección 1 (Incentivos a la Contratación): I-1607_cas.pdf (bizkaia.eus)

Extracto Sección 2 (Experiencia Profesional): I-1605_cas.pdf (bizkaia.eus)

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Programa de Internacionalización 2024
Tipo de ayuda: Internacionalización
Plazo de solicitud: 2024/03/04 - 2024/03/22
Tamaño de empresa: 5 - 100
Organismo: Diputación Foral de Bizkaia
Reglamento: Minimis
Sector económico:
Comercio al por mayor, Construcción, Sector industrial, Servicios conexos a la industria, Transporte

Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

  • Incrementar el acceso y la presencia de las empresas de Bizkaia en los mercados internacionales, apoyando su acción exportadora a nuevos países.
  • Impulsar la competitividad empresarial favoreciendo la internacionalización de las empresas como apuesta de garantía y futuro.

Beneficiarios

Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones las empresas con personalidad jurídica propia.

Las entidades indicadas en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención:

  • Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Desarrollar su actividad en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor.
  • Tener una plantilla entre 5 y 100 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral (en adelante Norma Foral 5/2005).

Hecho Subvencionable

Tendrá la consideración de hecho subvencionable los proyectos que persigan la introducción de la empresa en un nuevo país. Los proyectos podrán contener actividades desarrolladas tanto en el país de destino como de forma remota; y podrán ir dirigidas a fomentar canales de venta tanto físicos como digitales.

Gastos Subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.

Se considerarán subvencionables los siguientes costes, en las categorías indicadas:

  • Gastos internos del personal.
  • Nueva contratación de personal técnico especializado en comercio exterior.
  • Gastos de viaje y alojamiento.
  • Gastos externos directamente vinculados al proyecto, excepto los indicados como gastos no subvencionables.

Plazo de Ejecución

Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2025, ambos  inclusive.

Plazo de Justificación

Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, en un plazo de dos (2) meses a contar desde la finalización del plazo máximo para realización de la actividad o proyecto subvencionado, establecido en la base 25 «plazo de ejecución», mediante la forma establecida en las presentes bases.

Otros Documentos de Interés

Extracto: I-59_cas.pdf (bizkaia.eus)

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Ayudas para la Transformación Digital de los Sectores Productivos Estratégicos_Next Generation EU
Tipo de ayuda: Digitalización/Transformación digital
Plazo de solicitud: -
Tamaño de empresa: 1 - >250
Organismo: Subvenciones del Estado
Sector económico:
Sector industrial, Servicios conexos a la industria

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar la creación de centros demostradores y casos de uso de espacios de datos en los sectores productivos estratégicos: agroalimentario, movilidad sostenible, sector salud y sector del comercio, sector industria y sector medioambiente y biodiversidad, entre otros que se detallen en la convocatoria. Se excluye en todo caso el sector turismo, que  cuenta con sus propios programas de ayudas en otros componentes del Plan.

Las ayudas tienen como finalidad la financiación de proyectos de desarrollo experimental, agrupados en dos líneas para dos tipologías de proyectos. Ambas líneas estarán coordinadas con las prioridades temáticas de cada uno de los sectores estratégicos:

  • Línea 1: Centros Demostradores: El objetivo principal de esta línea es el de fomentar el desarrollo de plataformas tecnológicas de espacios de datos en los sectores estratégicos.
  • Línea 2: Casos de Uso: El objetivo principal de esta línea es el de fomentar el  desarrollo de casos de uso concretos para promover el impulso de los sectores estratégicos.

Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las siguientes entidades con domicilio fiscal ubicado en territorio español:

  • Para la Línea 1: Centros Demostradores. Los beneficiarios de esta línea serán entidades con personalidad jurídica que tengan carácter asociativo o representativo de las cadenas de valor de los sectores productivos en ámbitos territoriales, o con dominios científicos o tecnológicos.
  • Para la Línea 2: Casos de Uso. Entidades con personalidad jurídica propia y constituidas legalmente en España, bajo cualquier forma jurídica.

Conceptos Susceptibles de Ayuda

De acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos y subconceptos susceptibles de ayuda relacionados a continuación, cuáles serán de aplicación y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto:

  • Gastos de Personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
  • Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de  acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Gastos generales directamente derivados del proyecto.
  • Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Plazo de Presentación de Solicitudes

Las fechas de inicio y finalización del plazo de presentación de solicitudes se establecerán en cada convocatoria.

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HAZITEK 2024_Fase 1
Tipo de ayuda: Innovación y competitividad
Plazo de solicitud: -
Tamaño de empresa: 1 - >250
Organismo: Gobierno Vasco
Sector económico:
Sector industrial, Servicios conexos a la industria

Es objeto de la presente Orden regular y convocar el programa de ayudas para el apoyo a la realización de Proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental, tanto de carácter competitivo como de carácter estratégico, en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2030.

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

  • Las Empresas: Grandes Empresas o PYMEs.
  • Las agrupaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.

Actividades Subvencionables

Serán subvencionables las actividades de investigación industrial y de desarrollo experimental de acuerdo con la definición contenida en los puntos 85 y 86 del artículo 2 del Reglamento general de exención por categorías.

  • Actividades de Investigación Industrial. Están encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Permiten alcanzar un nivel de madurez tecnológica equivalente a un TRL4 (Technology Readiness Level).
  • Actividades de Desarrollo Experimental. La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Permiten alcanzar un nivel de madurez tecnológica equivalente a un TRL7 («Technology Readiness Level»).

Proyectos Subvencionables

El presente régimen tiene por objeto otorgar ayudas a las siguientes tipologías de proyectos subvencionables:

  • Proyectos de Investigación y Desarrollo de carácter competitivo.
    • Serán considerados como proyectos de I+D competitivos los proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental dirigidos al desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
    • Los proyectos que pretendan acceder a las ayudas a proyectos de I+D de carácter competitivo deberán incluir un conjunto coherente de actividades de I+D, claramente orientadas al desarrollo de productos, procesos o servicios originales y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad.
    • Los proyectos orientados a la mejora de productos/procesos/servicios existentes o aquellos en los que el producto/proceso/servicio desarrollado no tenga un grado de novedad para ser considerado nuevo producto/proceso/servicio no tendrán la consideración de «proyectos para el desarrollo de nuevos productos/proceso/servicios».
  • Proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental de carácter estratégico.
    • Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico contemplados en los Ámbitos de Especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030, que fomenten una colaboración público-privada en Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación, de forma que ejerzan un efecto tractor sobre la economía del País Vasco, favoreciendo la intervención de las Pymes y el acceso al Programa Horizonte Europa.
    • Se subvencionarán las actividades de I+D+i, correspondientes a Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 orientadas a crear nuevos conocimientos útiles para obtener nuevos o mejores productos, procesos o servicios, así como integrar nuevas tecnologías de carácter estratégico, crear nuevas patentes y nuevas empresas de base científico-tecnológica.

Requisitos y Características de los Proyectos Subvencionables

Proyectos de Investigación y Desarrollo de Carácter Competitivo:

  • Las Áreas de Actuación científico-tecnológicas para estos proyectos subvencionables deberán estar enmarcadas en los ámbitos de especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2030.
  • La realización de los proyectos subvencionables podrá realizarse de forma individual o en cooperación entre dos o más entidades beneficiarias.
  • Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total por anualidad mínimo de 100.000 euros y, en caso de ser un proyecto en cooperación, un presupuesto anual mínimo por empresa participante de 50.000 euros.
  • En el caso de los proyectos en cooperación:
    • Una de las empresas socias asumirá, la condición de líder para la dirección del proyecto, así como la representación de la agrupación a efectos de responsabilizarse de todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto con la Administración de la CAPV.
    • Una empresa perteneciente a la agrupación no podrá estar también como subcontratada por otra empresa de la misma agrupación.

Proyectos de Investigación Industrial y de Desarrollo Experimental de Carácter Estratégico:

  • Las áreas de actuación científico-tecnológicas estratégicas para estos proyectos subvencionables estarán enmarcadas mayoritariamente dentro de las prioridades establecidas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 o de las Iniciativas Tractoras Transversales con el fin de lograr una mayor integración entre los retos sociales y la estrategia RIS3, y una mayor colaboración entre los ámbitos de especialización.
  • Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total, mínimo, de 4.000.000 de euros y una duración máxima de tres años.
  • Los proyectos se desarrollarán en cooperación formados por agrupaciones de empresas, que estarán constituidas, como mínimo, por 3 empresas, e implicará la colaboración entre ellas y, a su vez, la colaboración con agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de subcontratados, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
    • Una de las empresas socias asumirá, por tener un mayor protagonismo técnico en el desarrollo del proyecto, la condición de líder para la dirección del proyecto, así como la representación de la agrupación a efectos de responsabilizarse de todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto con la Administración de la CAPV.
    • Será necesaria la participación de, al menos, un agente de la RVCTI.
    • Una empresa perteneciente a la agrupación no podrá estar también como subcontratada por otra empresa de la misma agrupación.
    • El presupuesto anual mínimo por empresa participante será de 50.000 euros.
  • En el caso de que un Proyecto presentado a la línea de proyectos de carácter estratégico del presente programa no cumpla alguna de las características recogidas en el punto c, apartados 1 y 2 de este artículo, se considerará que se desarrolla de forma singular.
  • Para el encaje de los proyectos en este programa tendrá especial consideración el cumplimiento de los siguientes principios básicos: Interés estratégico para el País Vasco, Liderazgo empresarial, Intensidad importante de la inversión empresarial en I+D+i, Aprovechamiento de las capacidades científico tecnológicas de Euskadi, Dimensión global de la innovación empresarial, Efecto tractor sobre la economía vasca.
  • Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas solo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.
  • Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse y permanecer en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un período mínimo de cinco años, en los cuales la empresa deberá mantener la instalación productiva en la CAV, salvo en los casos de quiebra no fraudulenta.

Gastos Subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

  • Costes directos de personal.
  • Costes indirectos.
  • Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes así como la subcontratación de partes del proyecto altamente especializada.
  • Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto, de acuerdo con el apartado d) del artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías, entre los que se podrá incluir la auditoría de costes del proyecto de la cuenta justificativa de la subvención.
  • Costes de derechos de propiedad industrial para las PYMEs, de acuerdo con el apartado d) del párrafo 3 del artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías.
  • Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros…) contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.
  • Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continuada para la actividad de investigación.
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Plan 2i: Promoción de la Innovación y la Inversión Avanzada 2024
Tipo de ayuda: Innovación y competitividad, Inversión
Plazo de solicitud: 2024/03/04 - 2024/03/22
Tamaño de empresa: 5 - 100
Organismo: Diputación Foral de Bizkaia
Reglamento: Minimis
Sector económico:
Construcción, Sector industrial, Servicios conexos a la industria, Transporte

Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar el objetivo de incrementar la capacidad de las empresas de Bizkaia para competir, innovar y realizar inversiones tecnológicamente avanzadas, de forma sostenible e integrada en su entorno.

Beneficiarias de la Subvención

Las entidades indicadas en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención:

  • Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Desarrollar su actividad en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor.
  • Tener una plantilla entre 5 y 100 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral (en adelante Norma Foral 5/2005).

Hecho Subvencionable

Los proyectos subvencionables podrán contener, entre otras, acciones para:

  • El diseño o desarrollo de nuevos productos o servicios, o mejoras sustanciales en las prestaciones de los ya existentes, para su incorporación a mercado.
  • La transformación del modelo de negocio para orientarse a la venta de elementos de mayor valor añadido, incluyendo la «servitización» entendida como la evolución desde la venta de producto hacia el binomio producto + servicio.
  • La innovación para apertura a nuevos mercados y generación de nuevas vías de comercialización de los productos y servicios.
  • La introducción de novedades en sus procesos productivos o mejoras sustanciales en alguna de las etapas de procesos existentes.
  • Las inversiones para la modernización, mejora y ampliación de equipamientos productivos de las empresas industriales que mejoren significativamente la posición competitiva de la empresa y sean tecnológicamente avanzadas.
  • La transformación organizacional basada en el protagonismo de las personas y los equipos, a través un proceso de cambio organizativo y en las maneras de  gestionar la organización que suponga una participación amplia y plural de las personas de la organización en los procesos de reflexión y puesta en práctica de estos proyectos.
  • La presentación y tramitación de solicitudes de patentes europea, internacional o nacional en el extranjero, de modelos de utilidad o de diseño comunitario internacional o nacional en el extranjero.
  • Los estudios previos para el análisis de la adquisición de empresas como herramienta para aumentar la competitividad, siempre que el proyecto suponga una  innovación para la empresa.

Gastos Subvencionables

Se considerarán subvencionables los siguientes costes, en las categorías indicadas:

  • Gastos externos directamente vinculados al proyecto, excepto los indicados como gastos no subvencionables.
  • Inversiones en inmovilizado, dentro de las categorías del Plan General de Contabilidad siguientes: aplicaciones informáticas, instalaciones técnicas, maquinaria, otras instalaciones y equipos para procesos de información.
  • Gastos internos del personal destinado al proyecto.

Plazo de Ejecución

Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2025, ambos inclusive.

Plazo de Justificación

Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, en un plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para realización de la actividad o proyecto  subvencionado, establecido en la base 25 «plazo de ejecución», mediante la forma establecida en las presentes bases.

En caso de haberse otorgado una ampliación del plazo de ejecución, el plazo para presentar la justificación final ante el órgano instructor será de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo establecido para su realización en la resolución de concesión de la ampliación de plazo.

Otros Documentos de Interés

Extracto: I-109_cas.pdf (bizkaia.eus)

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Ayudas al Contrato de Relevo 2024
Tipo de ayuda: Contratación y formación
Plazo de solicitud: 2023/12/05 - 2024/03/05
Tamaño de empresa: 1 - >250
Organismo: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
Reglamento: Minimis
Sector económico:
Comercio al por mayor, Construcción, Industrias culturales y creativas, Sector alimentario, Sector industrial, Servicios conexos a la industria, Transporte

La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas a los contratos de relevo a los que se refiere el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco iniciados a partir del 21 de octubre de 2023.

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público y que cumplan las siguientes condiciones generales:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.
  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
    • Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
    • Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres:
    • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    • No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
  • No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
  • Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria mediante el contrato de relevo, con indicación del puesto a ocupar y la duración del contrato. En caso de que la empresa no disponga de RLT deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud.

Actuaciones Subvencionables

Se subvencionarán los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior.

Los contratos de relevo deben subscribirse con personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean menores de 30 años o mayores de 45 años.
  • Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, estén en situación de desempleo, inscritas y de alta en el servicio público de empleo correspondiente.
    • Que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en cuyo caso la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal. La contratación adicional se realizará con una persona que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
      • con una persona que sea mayor de 45 años o menor de 30 años que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, esté en situación de desempleo, inscrita y de alta en el servicio público de empleo correspondiente.
      • con una persona, menor de 30 años, que tenga concertado en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o desarrolle un período de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, con el objeto de posibilitar su sucesión en la contratación.
    • Que, siendo menor de 30 años, tengan concertado en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Cuantía de la Subvención

La contratación del o de la relevista en los términos regulados en el artículo 4 se subvencionará con una cuantía de 8.400 euros. Esta cantidad será incrementada un 10 % si la persona relevista es una mujer.

Plazo de Presentación

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el siguiente:

  • Contratos iniciados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV: tres meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.
  • Contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación de la convocatoria en el BOPV: tres meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo.
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